El Principado rechaza la disolución del Coto Minero de Cerredo

El Principado rechaza la disolución del Coto Minero de Cerredo

La Dirección General de Minería y Energía ha comunicado hoy la resolución a las partes interesadas

 

La Consejería de Economía y Empleo no ha admitido a trámite la solicitud de Coto Minero Cantábrico (CMC), actualmente en proceso de liquidación, para que se procediese a la disolución del Coto Minero de Cerredo, en Degaña. La Dirección General de Minería y Energía ha trasladado esta mañana la resolución a las partes interesadas.

 

La consejería ha resuelto de esta manera al no existir un acuerdo entre las sociedades que en el año 2009 constituyeron de forma voluntaria el citado coto, ni tampoco una decisión del orden jurisdiccional competente que procediese a su disolución. En este sentido, cabe destacar que, además de los argumentos expuestos por las partes y del conjunto de antecedentes obrantes en los expedientes previamente tramitados por la Consejería de Economía y Empleo, en la fundamentación de esta resolución se han tomado en consideración especial el auto de febrero de 2014 del Juzgado de lo Mercantil número cinco de Madrid y la sentencia de julio de 2014 del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, competentes en los procesos concursales de Coto Minero del Cantábrico y Unión Minera del Norte (UMINSA).

 

Economía considera, por tanto, que la solicitud presentada por CMC no se sustenta en ninguno de los motivos que pudieran dar lugar a una revisión de oficio de la resolución del 1 de octubre septiembre de 2009, por la que se autorizó la constitución voluntaria del Coto Minero de Cerredo.

 

Asimismo, en la resolución se mencionan los aspectos de seguridad aludidos en la argumentación de la administración concursal de CMC. Sobre este particular, se recuerda que las obligaciones, por parte del empresario, en materia de seguridad en las labores mineras, así como la necesaria coordinación de actividades empresariales que puedan afectar a la seguridad de los trabajadores, son exigencias legales debidamente reguladas en la legislación, cuyo correcto cumplimiento nada tiene que ver con la titularidad de los derechos mineros ni con la existencia del coto o su disolución.

 

La Consejería de Economía y Empleo autorizó el 1 de septiembre de 2009 la constitución voluntaria del denominado Coto Minero Cerredo, en Degaña, a petición de las sociedades Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA) y Coto Minero Cantábrico, S.A. (CMC), titulares de las concesiones mineras de explotación de la sección D, que conformaban el Grupo Coto Narcea y el Grupo Cerredo respectivamente. Dicha resolución fue publicada en el BOPA del 11 de septiembre de 2009 y se adoptó en aplicación de lo dispuesto en la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980 de 5 de noviembre sobre recursos minerales energéticos, así como lo establecido en el Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

 

El 13 de agosto de 2014, la administración concursal de CMC, en liquidación, presentó solicitud de caducidad o disolución del Coto Minero Cerredo argumentando causas diversas. La Consejería de Economía y Empleo abrió entonces expediente para la adecuada tramitación de dicha solicitud, dando en primer término turno de alegaciones a las otras empresas implicadas, UMINSA y la Compañía Minera Astur Leonesa, S.A., como adjudicataria provisional en el proceso de liquidación de CMC y titular administrativa condicionada de las concesiones mineras de CMC aportadas al citado Coto Minero de Cerredo. Presentadas alegaciones por las partes y remitidas éstas al solicitante inicial de la caducidad o disolución del coto -la administración concursal de CMC-, ésta respondió a dichas alegaciones en su turno de réplica, el 6 de octubre de 2014.

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