Sestaferia (2)

Sestaferia (2)

Por Ignacio Arias Díaz.-

 

Convocatoria.

     

Con carácter previo a la sestaferia, la junta vecinal y, en su caso, la junta de parroquia, decide las obras a ejecutar, el día y hora de celebración de la sestaferia, así como el lugar de reunión de los convocados.

       

Los correspondientes anuncios concretando las obras a ejecutar y el día y hora para celebrar la sestaferia, así como el lugar de reunión de los convocados, se exponen en los lugares habituales dispuestos al efecto.

       

El encargado de convocar, organizar y distribuir los trabajos de la sestaferia es el presidente de la parroquia rural, el alcalde de barrio o equivalente, el veedor, vistor o celador.

       

La convocatoria a sestaferia se efectúa a toque de campana tañida, o haciendo sonar una corneta, un cuerno o una caracola de mar.

       

Llegado el día y la hora previstos, los obligados a la sestaferia deben acudir al lugar de reunión a fin de que el encargado, a partir de la lista previamente confeccionada al efecto, compruebe las asistencias, organice y distribuya los trabajos y se dirija con los presentes al lugar de ejecución de las obras.

       
Periodicidad.

       

La sestaferia se puede convocar a lo largo de todo el año, según las necesidades vecinales, no pudiendo exceder de quince días al año ni de tres días consecutivos, salvo costumbre del lugar.

       

La sestaferia se celebra los viernes, sábados y/o domingos, salvo costumbre del lugar.

       
Jornada y horario.

       

La duración de la sestaferia no puede exceder de siete horas diarias.

       

El horario de la sestaferia debe hacerse coincidir con las horas de mayor luz.

       
Materiales y mano de obra externa.

       

El encargado de convocar la sestaferia debe solicitar del Ayuntamiento a cuyo ámbito territorial pertenezca el pueblo que va a celebrarla la aportación de los materiales o maquinaria que se requieran.

       

En el supuesto de que tal aportación sea insuficiente y sea precisa la compra o alquiler de maquinaria, y también en el supuesto de que sea necesaria la compra de materiales o contratación de mano de obra externa, su coste se sufraga, por orden de prelación, con cargo a:

        a) Importe de las multas impuestas por no asistencia a la sestaferia.

        b) Importe de las redenciones en metálico.

        c) Fondos de que el pueblo disponga procedentes del aprovechamiento de sus bienes comunales.

        d) Prorrateo de su importe entre los vecinos del pueblo.

       
“Lista de faltosos”.

       

Se denomina “lista de faltosos” a la integrada por las personas que, obligadas a asistir a la sestaferia, en el lugar, día y hora fijados:

        a) No lo hacen ni envían a otra persona en su lugar.

        b) No lo hacen y no acreditan la imposibilidad de la asistencia por motivos apreciados discrecionalmente por el encargado de la convocatoria.

        c) No lo hacen y no acreditan la previa redención en metálico de la sestaferia.

        La elaboración de la “lista de faltosos” corresponde al encargado de convocar la sestaferia.

       

Redención de la sestaferia mediante pago en metálico.

       

La prestación personal y, en su caso, la prestación de transportes pueden ser redimidas en metálico mediante el pago de las cantidades establecidas por la costumbre del lugar.

       

En ausencia de costumbre del lugar, la prestación personal puede ser redimida en metálico mediante el pago del doble del salario mínimo interprofesional vigente, y la prestación de transportes mediante el pago del triple del salario mínimo interprofesional vigente.

       

La redención en metálico debe efectuarse dentro del período de tiempo comprendido entre la convocatoria de la sestaferia y el día previsto para la ejecución de las obras.

       

Redención de la sestaferia por la “lista de faltosos”.

       

Los integrantes de la “lista de faltosos” pueden redimir la sestaferia, además de por el pago en metálico, mediante la participación en la denominada “sestaferia de faltosos” que debe convocarse seguidamente y para la continuación de las obras de la sestaferia de la que trae causa.

       

Sanciones.

       

La falta de asistencia a la sestaferia o a la prestación de transportes sin causa debidamente justificada que acredite la imposibilidad de hacerlo, y que debe ser aceptada por el encargado de convocarla, unida a la no redención previa en metálico, puede dar lugar a la imposición de una sanción equivalente al importe de la redención, en cada caso, más una multa de idéntica cuantía.

       

En el supuesto de que el obligado al pago de la sanción se niegue a ello o incurra en morosidad, el encargado de convocar la sestaferia debe comunicarlo al Ayuntamiento para que éste proceda al cobro de la misma.

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