Oviedo.-Roberto Sánchez Ramos, Concejal del Ayuntamiento de Oviedo y Portavoz del Grupo
Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, pñlanteó hoy una proposición para que el Ayuntamiento estudie una posible reversión de la titularidad de la Parcela del Vasco, Jovellanos 2.
Y ello sobre la base de lo siguiente:
Primero.- La parcela ubicada en la ciudad de Oviedo, conocida como “Del Vasco”, que pertenecía al patrimonio municipal, fue inicialmente reservada para la ejecución de un equipamiento público, que se identificó con un Palacio Municipal de Las Artes, dentro de una operación de mayor alcance que involucraba también los terrenos del antiguo estadio de fútbol “Carlos Tartiere”, con igual vocación de dotación pública.
De conformidad con ese planteamiento, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo licitó un concurso para la redacción de proyecto, ejecución de obras y explotación de servicios públicos en régimen de concesión de dos conjuntos de edificaciones denominados “Buenavista” y “Jovellanos 2”.
Este se tramitó bajo la referencia CC01/95 y resultó adjudicataria del mismo la entidad
“JOVELLANOS XXI, S.L.”.
Segundo.- Pese a esos iniciales propósitos, y tras diversas vicisitudes de malhadada
notoriedad, el proyecto público relativo a la parcela identificada como “Jovellanos 2” fue desechado, y
la parcela pasó a ser, en su totalidad, del dominio de la meritada mercantil “JOVELLANOS XXI,
S.L.”.
En concreto, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo acudió a un concurso público por el
procedimiento de subasta para la enajenación de los suelos y los derechos edificatorios destinados en
su momento a edificio municipal en la Unidad de Gestión “Jovellanos 2” (Expte. CC06/121), del que
resultó adjudicataria, precisamente, la sociedad “JOVELLANOS XXI, S.L.” con fecha de 30 de enero
de 2007, convirtiéndose en propietaria de todo el área.
En la actualidad, el proyecto comprende una promoción para la realización del Conjunto
Edificatorio Jovellanos 2 (PE-JO2), según proyecto fechado en octubre de 2010 y suscrito por los
Arquitectos doña María del Val Menéndez González y don Pablo Reinares Rubiera, con destino
residencial y usos terciario comercial.
Tercero.- Conocidos tales antecedentes, la Corporación no puede descuidar que, en origen, los
terrenos tenían naturaleza pública, ni tampoco descuidar los deberes propios que le corresponden para
la tutela y control urbanístico de una actuación que, por su ubicación, tiene una especial relevancia en
la trama, dibujo y paisaje urbano de la ciudad.
Por este motivo, resulta especialmente preocupante la situación mercantil de la sociedad
“JOVELLANOS XXI, S.L.”, a lo que parece en concurso, y la posibilidad de que haya transmitido, en
un momento desconocido, dicha parcela a otra sociedad - “VASCO XXI, S.L.” o similar
denominación-, cuya constitución, accionariado o solvencia no se habrían puesto de manifiesto ante
esta Corporación.
De hecho, habiendo sido objeto de una licitación pública la adjudicación de parte de los
terrenos donde se ejecuta dicho proyecto (cfr. meritado Expte. CC06/121), el Ayuntamiento no debiera
ser ajeno a esas transacciones.
Además, autorizado el proyecto del conjunto edificatorio y pendientes de liquidación la Tasa
por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza Fiscal número 103) y el
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Ordenanza fiscal número 403), la desaparición,
en algún sentido, de “JOVELLANOS XXI, S.L.”, pudiera perjudicar tanto la supervisión urbanística
de las obras, para el fiel cumplimiento de lo autorizado, como los derechos económicos que se derivan
de las mismas a favor del erario municipal.
Ante esta situación, parece imponerse la cautela de recabar el criterio de los Servicios
Municipales competentes a fin de garantizar y preservar la plena indemnidad del interés público.
Por todo lo cual, al amparo de lo prevenido en los artículos 97.2 y concordantes del Real
Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales el Grupo Municipal de Izquierda Unida-
Los Verdes, formula para su aprobación en el Pleno la siguiente:
PROPOSICIÓN:
El Pleno acuerda que por los Servicios Municipales competentes se emitan los informes
oportunos que comprendan todos los aspectos legales y técnicos, así como las consecuencias y
efectos, de la situación de concurso de la mercantil “Jovellanos XXI, S.L.” y del cambio en la
titularidad de la parcela “Del Vasco”-“Jovellanos 2”, de Oviedo, propiedad de “Jovellanos XXI,
S.L.”, en la que se ejecuta el Conjunto Edificatorio Jovellanos 2 (PE-JO2), según proyecto
fechado en octubre de 2010 y suscrito por los Arquitectos doña María del Val Menéndez
González y don Pablo Reinares Rubiera, con destino residencial