Asturias avanza en la puesta en marcha de la Ley de Acción Concertada

Asturias avanza en la puesta en marcha de la Ley de Acción Concertada

El Gobierno de Asturias concreta los servicios que pueden ser prestados por las entidades del tercer sector, primer paso para poner en marcha la Ley de Acción Concertada

       Las materias que se fijan son, entre otras, las dirigidas a prevenir la exclusión social, apoyar a las familias y a las personas dependientes y proteger a los menores

      La normativa impulsa la labor social de estas organizaciones sin ánimo de lucro y fomenta la atención individualizada a los usuarios  

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el acuerdo por el que se determinan los servicios y programas susceptibles de ser prestados por entidades del tercer sector, primer paso en la aplicación de la Ley de Acción Concertada aprobada por la Junta General en 2019. La norma permitirá mantener e impulsar un modelo sostenible y cohesionado en la prestación de los servicios sociales, que pasa por la cooperación con estas entidades. 

Con este acuerdo, se avanza en el establecimiento del régimen jurídico de la gestión indirecta de los servicios sociales a través de la fórmula de la acción concertada. Este marco normativo permite que la prestación por parte de las entidades del tercer sector se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos siempre que asegure el principio de no discriminación en el régimen jurídico del concierto, se ajuste al principio de transparencia, y garantice una publicidad suficiente. Por ello, se aplicará sin límites, ni cuotas, ni procedimientos competitivos, de manera que se concedan licencias o autorizaciones a todas las organizaciones que cumplan las funciones previamente fijadas. Las medidas que serán objeto de la acción concertada son todas aquellas (ver documento adjunto) dirigidas a prevenir la exclusión social; promover la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario; apoyar a las familias y a las personas dependientes; proteger a los menores y a las personas que no pueden valerse por sí mismas, y fomentar la inserción social de quienes tienen necesidades especiales por una discapacidad.

 La regulación que está llevando a cabo el Gobierno asturiano es similar a la promulgada en comunidades como Aragón, Navarra o Valencia. Se ampara en la directiva europea 2014/24 y en su transposición al ordenamiento español a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estas normas prevén la posibilidad de que las autonomías concierten mediante instrumentos no contractuales aquellos servicios públicos que satisfacen necesidades de carácter social. 

Desde el inicio de 2020, el Ejecutivo de Asturias ha dado prioridad al desarrollo de su agenda social, una de las líneas estratégicas del mandato. En el Consejo de Gobierno del 24 de enero, la titular de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez, informó sobre la ampliación hasta 700 euros mensuales de las ayudas a las familias que acojan a menores.

A la semana siguiente, el Ejecutivo analizó las medidas puestas en marcha para mejorar la gestión del salario social. En diciembre, la lista de espera se redujo un 33% -de 1.327 solicitudes a 888-, al tiempo que disminuyó notablemente el número de nuevas peticiones: 57, frente a un promedio de 246 de los meses anteriores.

 El desarrollo de la Ley de Acción Concertada, otra prioridad, exige que previamente se determinen los servicios que pueden prestar las entidades del tercer sector. Ese es el requisito que ha cumplido hoy el Consejo de Gobierno. Por otro lado, la Junta General ya ha iniciado  la tramitación de la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, el primer proyecto legislativo aprobado por el Gobierno de Asturias en esta legislatura y que permitirá ordenar e integrar todas las ayudas destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas en situación de vulnerabilidad.

La ley persigue, entre otros objetivos, ofrecer una respuesta más ágil y coordinada por parte de las diferentes administraciones.   Los servicios y programas susceptibles de ser prestados a través de la acción concertada serán los que se establecen a continuación:

1   Servicio de alojamiento  permanente o temporal en centros o viviendas tuteladas.

     A)   Para personas en situación de dependencia.

         a.    Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad y /o dependencia.

         b.    Servicio de viviendas tuteladas para personas con discapacidad y/o dependencia.

         c.    Servicio de alojamiento temporal para personas con discapacidad y/o dependencia.

         d.    Servicio de alojamiento permanente  para personas con discapacidad en centros fuera del Principado de Asturias.

 B)   Para menores en situación de desprotección y medida de protección.

        a.    Acogimiento residencial para menores de tres a dieciocho años.

        b.    Acogimiento residencial para menores con discapacidad.

        c.    Acogimiento residencial para menores con problemas de adaptación a la norma, con comportamientos disruptivos que ponen en riesgo su integridad personal y su incorporación social.

        d.    Acogimiento residencial para menores extranjeros no acompañados.

 C)   Casas para mujeres con problemática familiar grave.

 D)   Servicio de atención para jóvenes que alcanzan la mayoría de edad tutelados y en acogimiento residencial por parte de la Administración del Principado de Asturias.

  2    Servicios de integración sociolaboral.

  3    Servicio de vivienda con acompañamiento social. 

  4   Servicio de apoyo al acogimiento familiar de menores  en familia propia y familia ajena.

        a. Apoyo al acogimiento en familia extensa.

        b. Apoyo al acogimiento temporal y de urgencia en familia ajena.c. Apoyo al acogimiento permanente en familia ajena. 

5    Servicio de intervención técnica de apoyo a la familia.a. Servicio de reunificación familiar.b. Servicio para la intervención terapéutica para reparar el impacto de la situación de desprotección en los y las menores.c. Servicio de intervención en las familias.d. Servicio de seguimiento pos acogimiento familiar en familia propia y ajena y post adoptivo.

 6    Servicio de centros de atención temprana para la prevención (detección) de discapacidades y atención de niños/as de 0 a 3 años y de 0 a 6 años.

 7   Centros de atención integral diurna para menores con declaración de riesgo.

 8   Centros de apoyo a la integración para personas con discapacidad y/o dependencia.

      a.    Centros de apoyo a la integración.

      b.    Centro de día de apoyo frente las Adiciones.

 9    Servicio de refuerzo, orientación y apoyo escolar frente al abandono  educativo temprano. 

10 Servicio de interpretación de signos y mediación comunicativa para alumnos en centros docentes públicos.

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