Archivada la querella de un exprofesor contra el rector de Uniovi

Archivada la querella de un exprofesor contra el rector de Uniovi

Oviedo/Uviéu.-El Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, mediante Auto de 19 de noviembre, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la querella presentada por un ex profesor de la Universidad contra el rector, un vicerrector y una directora de Departamento.  

El auto afirma que la Resolución del rector “tenía una fundamentación jurídica razonable”, cuando decidió renovar el contrato de una profesora y anular la convocatoria efectuada, que fueron las actuaciones que motivaron la querella. Se afirma, en este sentido, que el contrato que se firmó inicialmente “el día 17 de noviembre de 2017, recogía que se firmaba por sustitución de docencia de carácter temporal citando el precepto anteriormente trascrito (folios 52 y 53 de las actuaciones). Es cierto que fijaba como duración desde el 17 de noviembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018 y que indicaba que era “por cese de 2 profesores asociados en el área de conocimiento”, supuesto que si bien no parece que tuviera encaje en el artículo 73.1 a) del Convenido Colectivo; sin embargo, también lo es que el contrato se realizó al amparo de ese referido artículo 73.1 a), que establece como duración del contrato de sustitución el tiempo que dure la ausencia del profesor sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo o la reducción de su jornada o carga docente”.  

Por otra parte, aunque la actuación de la Universidad “pudiera ser errónea, equivocada o discutible, no era una mera expresión de la voluntad injustificable de los autores revestida de una aparente legalidad, lo que excluye, conforme a la interpretación jurisprudencial más arriba expuesta, la concurrencia del delito de prevaricación administrativa denunciado”.  

Concluye afirmando que es “la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, a la que le corresponde el control de la legalidad de los actos de la Administración, sin que proceda criminalizar actuaciones ante la jurisdicción penal que carecen de relevancia penal; dado que no se estima acreditado que ni las actuaciones o conductas de los investigados, como las resoluciones o los acuerdos por los mismos adoptados en el ejercicio de sus funciones, incurren en acto ilícito penal alguno y menos en el tipo penal de prevaricación administrativa que es objeto de denuncia”.  

El Auto del Juzgado es coincidente con las conclusiones del Fiscal, que no había observado indicio de conducta delictiva de ningún tipo.   Desde el Rectorado de la Universidad se comparten plenamente los razonamientos del citado Auto, en el sentido de que debe ser la jurisdicción contencioso-administrativa, y no la penal, la que resuelva la controversia suscitada, al tiempo que se lamenta el indebido uso de la querella en los medios de comunicación por parte del querellante, con la única finalidad de dañar la imagen pública de determinadas personas.  

Si bien el Auto no es firme, la Universidad expresa su satisfacción con el mismo y confía en que pronto adquiera firmeza, permitiendo así que el procedimiento contencioso administrativo pueda finalizar y se resuelva el recurso que la Universidad ha presentado contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en la confianza de que este Auto, los hechos acreditados en el mismo, y los argumentos empleados por la magistrada, sin duda contribuirán a acreditar, también en la vía contenciosa, que la Universidad obró en todo momento dentro de la legalidad.  

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