¿Tienes alguna factura impagada? Así puedes recuperar su IVA

 ¿Tienes alguna factura impagada Así puedes recuperar su IVA

Miles de autónomos saben que sacar una empresa adelante no es una tarea sencilla. Son muchas las trabas que aparecen en el camino de los emprendedores. No se trata solo de encontrar una buena idea de negocio e implementarla, también hay que mantener con vida el negocio.

Uno de los grandes problemas que se encuentra los autónomos y empresarios es hacer frente al IVA de sus facturas. Hace falta deshacerse de la idea de que el IVA es un dinero que pertenece a la empresa. No. El IVA es un dinero que hay que pagar al estado para que pueda costear y proveer a la ciudadanía de cosas tan importantes como la educación y la sanidad. El IVA se añade en cada factura que una empresa o autónomo emite a los pagadores. Es una cantidad que repercute en la economía nacional y en el bienestar de todos.

El problema no es pagar el IVA, el problema es que hay que pagarlo al finalizar el trimestre en el que la factura ha sido emitida y, en muchas ocasiones, los emprendedores tienen que pagar el IVA de unas facturas que aún no se han cobrado. Y, desgraciadamente, algunas de esas facturas no se pagan nunca. Por lo tanto, una empresa puede verse en la tesitura de tener que adelantar el pago del IVA.

Esta circunstancia puede generar problemas en las finanzas de la empresa y, en el peor de los casos, puede obligar a que la empresa eche el cierre.

 

Recupera el IVA de las facturas impagadas

 

El peligro de las facturas impagadas siempre está ahí. Pero se puede trabajar para minimizar su efecto. Aunque haya que abonar a Hacienda la cantidad correspondiente al IVA estipulada en la factura, también es cierto que se puede recuperar la cantidad abonada.

Para solicitar la devolución del IVA hay que iniciar el procedimiento cuando el pago se considere total o parcialmente incobrable. Es decir, debe de haber pasado un tiempo que variará en función del tipo de empresa que seas y del tipo de pago acordado. Por lo general, debe pasar un año desde la fecha de la operación. Es el tiempo estándar establecido para considerar que esa factura de la que se cobró el IVA no se va a poder cobrar. En el caso de las pymes el plazo se acorta a la mitad. Cualquier pyme que en el año anterior haya facturado una cantidad igual o inferior a 6.010.121,24 puede iniciar el procedimiento 6 meses después de la fecha de la operación.

Además, el impago debe estar pertinentemente contabilizado por la empresa y se debe haber presentado una reclamación judicial o un requerimiento notarial. Cuando el deudor se trata de una entidad pública, esta deberá reconocer la deuda y la cantidad exacta a través de un certificado.

Una vez hecho esto habrá que emitir y enviar al cliente una factura rectificativa, operación que debe aparecer en el libro de registro. Un mes más tarde debe comunicarse a la AEAT.

Hay otra opción más sencilla. Recupera el IVA de tus facturas impagadas recurriendo a empresas como Intrum, que se encargan de cobrar el 100% del IVA y además ofrecen servicios de asesoramiento y trabajan en la prevención de los impagos y en la relación con los clientes.

1 comentario

  • # Jacinto Responder

    13/09/2019 13:24

    Para poder recuperar el IVA es necesario haber iniciado la reclamación judicial. Lo mejor para iniciar la reclamación a un bajo coste es un servicio online como Recuperadeudas.com

Dejar un comentario

captcha