El Tribunal Supremo pone fin a la libertad de 'la manada': Violacion y 15 años de cárcel

El Tribunal Supremo pone fin a la libertad de la manada: Violacion y 15 años de cárcel

Madrid.-El Tribunal Supremo, tras la vista pública celebrada en el día de hoy, ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados por los hechos ocurridos en Pamplona el 6 de julio de 2016 como autores de un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión para cada uno de ellos.

 

Fallo de la sentencia TS Penal 21 junio 2019

 

Además, al acusado A.M.G.E. como responsable en e ncepto de autor de un
delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 CP, a la pena de dos años de
prisión, modificando la condena de la Audiencia Provincial De Navarra,
confirmada por el TSJ de Navarra, por delito continuado de abuso se xual con
prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente. Asimismo, se inrementa el
importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de
100.000€.
El Tribunal Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la
reacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia
determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito
de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos,
y el o porque el relato factico describe un autentico escenario intimidatorio, en el
que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales ·llevados a cabo
por los acusados. Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una
actitud de smetimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la
angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito,
angosto y sin sa lida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias
personales de la víc tima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para
realizar los actos en contra la libertad de aquella, al menos, diez
agresiones sexuales con pe netraciones bucales, vaginales y anales.
El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia
de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por
la pi ralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación,
de ac uerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a
los ac usados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión
sexual. Es te extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el
principio a usatorio impide pronunciarnos al respecto.
mbién entiende el Tribunal Supremo que de los hechos probados se desprende
la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una
pa rte, el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados llevan a cabo
- ··,
.. su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por ·vía vaginal, anal
y bucal. Además, el. ala,rde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los
vídeos grabados, jaqtándosé de su obrar. Así io declara acreditado la sentencia de
·la Audiencia· Provincial de Navarra, .confirmada por el TSJ (página 120), que lo
tiene en cuenta para individualizar la pena impuesta.·se significa que el delito de
·abuso sexual no contempla una agravación específica del trató vejatorio, a
diferencia del. delito de violación en la que sl está expresamente prevista la citada
agravación. · · ·
Por. otro -lado,_ estima el· Tribunal Supremo , que procede aplicar .-agravación·
especffica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o ·más personas,
. lo cual se desprende con claridad del relato de. hechos probados, sin que ello
implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo
. cometido. una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera
de los acusados,· y la situación intimidante que describe·el. relato ·hubiera sido la ·
misma, superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una
·mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido. ·
Como consecuenc-ia de lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que tampoco es
'corr cta la 'calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos
llevados a cabo por el acusado A.M.G.E, sustrayendo el móvil de la víctima, ya
que, al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un.
delito de hurto; sino de robo con intimidación.
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