Personal eventual, una anomalía jurídica

El fariseísmo de los partidos políticos no tiene parangón. Los hay de derechas y los hay de izquierdas, pero, cuando se trata de obtener provecho del presupuesto público, están todos centrados.

Dos de los mayores atropellos al estado de derecho, al ordenamiento jurídico y a la democracia vienen dados por la previsión contenida en la ley reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que permite a los cargos políticos determinar qué parte de sus retribuciones tributa a Hacienda, y por la consideración del personal eventual como empleado público.

La primera cuestión nos permite afirmar que «hacienda no somos todos»; la segunda, que los partidos políticos son la mayor empresa familiar del país.

Pero, centrémonos en el personal eventual. ¿Quiénes son?

El personal eventual es un personal para cuyo nombramiento y cese no se exige requisito alguno. Este paralelismo de las formas no es lo sorprendente; lo verdaderamente extravagante, cuando no amoral, es que su régimen jurídico está asimilado al de los funcionarios que acceden a tal condición a través de procedimientos basados en el mérito y la capacidad. Peor aún, los funcionarios perciben sus retribuciones en función del Cuerpo al que han accedido, en el caso de los eventuales se puede llegar al absurdo de asignar retribuciones de un jefe de servicio (Grupo A) a un ayudante de cocina (Grupo E); el sistema, no solo vergonzosamente lo permite, sino que se hace.

Pese a que este personal ni surge por necesidades de la Administración, ni trabaja para la Administración, tiene la consideración de empleados públicos y perciben sus retribuciones con cargo al presupuesto público.

En esto, todos los partidos estuvieron de acuerdo y aprobaron por unanimidad los artículos correspondientes del Estatuto Básico del Empleado Público y las leyes precedentes.

Si extravagante es lo dicho hasta ahora, más lo es aún la definición que la ley da de este personal: lo conceptúa como personal de confianza y asesoramiento especial. Si es de confianza, debe situarse extramuros de la Administración; ya sabemos lo que implica la confianza.

El asesoramiento especial, si es técnico, debe prestarlo un funcionario, y si es de naturaleza político-partidista no debería tener cabida en la condición de empleado público.

La desfachatez política para defender este tipo de personal llegó a adquirir tintes circenses en la Diputación de Ciudad Real que sostuvo que el chófer del Presidente debía tener esta condición porque «el cuidado del vehículo oficial es algo personal que incluye la música que el Presidente desea, el olor que quiere, los elementos de comodidad que solicita, el nivel adecuado de climatización y la velocidad que le gusta». Muy edificante.

En el caso de los parlamentos, la existencia de este personal plantea problemas adicionales que obligan a distinguir entre el empleador formal, que es el propio parlamento, y el empleador material que es quien recibe el trabajo y ostenta el poder de dirección, el grupo parlamentario.

Afortunadamente los tribunales de justicia han sabido distinguir el ámbito político parlamentario, en el que desarrollan su función los grupos parlamentarios y su personal eventual, del ámbito administrativo propio de los funcionarios.

La voracidad política es tal que los grupos parlamentarios no solo reciben una subvención para atender sus necesidades de funcionamiento con las que deberían sufragar los gastos de su personal, sino que es el parlamento el que corre con la nómina del personal eventual. Un pago duplicado.

Con ese excedente se nutre la economía de los partidos políticos que metamorfosean el dinero público que sale del parlamento en dinero privado con el que se atienden gastos de todo tipo ante la ausencia de un control riguroso.

La política es el arte de disfrazar de interés general el interés particular.  



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