El concepto de terrorismo y los CDR

El Ministerio Fiscal se comenzado a plantear la posibilidad de ejercitar acciones penales por delitos de terrorismo contra personas integrantes de los Comités de Defensa de la República, denominados habitualmente como CDR. El primer intento, consistente en solicitar el ingreso de una activista independentista en prisión provisional por delitos de terrorismo y rebelión, ha fracasado, pues el juez central de instrucción competente considera que no hay indicios racionales de haberse perpetrado esos delitos.  

Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2015, que sirvió para lograr una importante reforma en materia de terrorismo, no se recogía un concepto tan amplio de terrorismo como el actual, ya que eran delitos de terrorismo los cometidos como consecuencia de la pertenencia a una organización o grupo terrorista.  

Debe señalarse que la redacción vigente del artículo 573 del Código Penal indica que se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

·         1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

·         2.ª Alterar gravemente la paz pública.

·         3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

·         4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.   L

a falta de concreción de la redacción vigente del delito de terrorismo hace que pueda llegar a ser considerado inconstitucional por la falta de concreción en el supuesto de hecho. La Sentencia del Tribunal Constitucional 133/1987 indica que “el principio de legalidad en el ámbito del derecho sancionador estatal implica, por lo menos, estas tres exigencias: La existencia de una ley (lex scripta); que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa); lo que significa un rechazo de la analogía como fuente creadora de delitos y penas, e impide, como límite a la actividad judicial, que el Juez se convierta en legislador”.  

Es cierto que el Código Penal vigente puede servir para justificar condenas por delitos de terrorismo a aquellas personas que, por defender el independentismo catalán, pueden atentar con el orden público. Sin embargo, no parece lo más correcto teniendo presente la existencia del delito de desórdenes públicos, que se ajusta más a la mayoría de protestas secesionistas.

Sin embargo, no hay que descartar que en un futuro puedan llegar a producirse actos violentos que, verdaderamente, constituyan delitos de terrorismo, pues la radicalización de los independentistas se va incrementando progresivamente.    



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