El Consejo Consultivo de Madrid

Una de las exigencias del pacto de gobierno entre el Partido Popular y Ciudadanos en la Comunidad de Madrid que permitió la elección de la candidata de aquel a la Presidencia de dicha Comunidad es la supresión del Consejo Consultivo.

A diferencia del Consejo de Estado cuya existencia trae causa directa en la Constitución, los Consejos Consultivos son “instituciones no esenciales de autogobierno” y se crean a nivel autonómico en el marco de ese proceso de emulación de la organización estatal del que también son corolario las sindicaturas de cuentas y los defensores del pueblo autonómicos.

La crisis económica y los excesos hacen que a día de hoy se reflexione sobre la conveniencia de mantener esta duplicidad.

¿Cuáles son la naturaleza y las funciones de los consejos consultivos?

Los consejos consultivos son los órganos superiores de consulta de cada comunidad autónoma y en el ejercicio de esa función les corresponde emitir dictámenes preceptivos y facultativos fundamentados en derecho en los que no cabe la valoración de aspectos de oportunidad o conveniencia salvo que así se les pida expresamente. Tales dictámenes no son vinculantes salvo que una ley así lo establezca.

Los consejos consultivos desempeñan, por tanto, su función con arreglo a criterios técnico-jurídicos. Este marco debería tener una incidencia decisiva en los criterios selectivos de tus miembros a los que se les debería exigir una cualificación técnica que les permitiera afrontar con eficacia y garantía su función. Más allá del Cuerpo de Letrados que les sirve, quizá habría que reconsiderar la presencia de ex cargos políticos cuyo anclaje en este tipo de órganos resulta difícil de explicar si queremos creer que los consejos consultivos –tomamos prestadas las palabras del Profesor Meilán Gil- “no son ni un adorno, ni una carga económica, ni un aparcamiento, ni un botín”.

Es más, si funcionan adecuadamente los servicios jurídicos del Ejecutivo y del Legislativo como barrera de autocontención que filtre el control de constitucionalidad de las decisiones autonómicas, la necesidad de los consejos consultivos se difumina, estando garantizada su función por el Consejo de Estado.

Éste es el planteamiento general. Pero si de lo general pasamos a lo particular, en el caso concreto del Consejo Consultivo de Madrid, frente a su cuestionable existencia, los excesos son claros.

Son nueve los consejeros que lo integran, de ellos dos ex Presidentes regionales, Leguina y Gallardón, que, por su condición de consejeros permanentes, tienen derecho a chofer y asistente personal.

Según datos publicados el pasado año, su presupuesto es de 4,4 millones de euros y en dicho año emitieron un total de 682 dictámenes. Una simple operación matemática nos pone de manifiesto que cada dictamen sale a 6.451,00€. Teniendo en cuenta que el 85 por ciento de los dictámenes son repetición de otros anteriores, la cifra da que pensar.

La situación del resto de los consejos consultivos no difiere mucho. Un repaso a las estadísticas publicadas los pone en una frecuencia muy similar al Consejo Consultivo de Madrid.

Cantabria no tiene ni consejo consultivo, ni defensor del pueblo, ni televisión autonómica. ¿Son de peor condición los ciudadanos cántabros que el resto de los ciudadanos españoles? No lo parece, aunque sus cuentas seguro que están más saneadas.



Dejar un comentario

captcha