La presunción de inocencia

De muy poca calidad democrática disfrutamos cuando los acontecimientos nos obligan a recordar uno de los derechos que constituyen el pilar básico del sistema penal. Nos estamos refiriendo al derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de nuestra Constitución.

Viene a cuento este recordatorio con ocasión del linchamiento social, mediático y jurídico a que está siendo sometido el Sr. Rato.

Cierto que está siendo investigado por presuntos delitos muy graves e impropios de alguien que ha ostentado tan altas responsabilidades públicas, pero la presunción de inocencia está ahí y hay que respetarla.

El pueblo ya ha emitido su veredicto: culpable. Los medios de comunicación lo han sometido a un juicio paralelo y lo han condenado; el sistema, de alguna manera, también (fue muy expresiva la mano en la nuca del policía interviniente, que, claramente sobreactuó).

Sin embargo, los que somos demócratas convencidos debemos insistir en la existencia del derecho a la presunción de inocencia y hacer un poco de pedagogía sobre su alcance y significado.

Cuando como particulares litigamos contra otro particular (por ejemplo, reclamando una deuda), el juez, con carácter general, debe estar a la actividad probatoria de las partes y, también con carácter general, quien reclama debe probar la existencia y la verdad de lo reclamado.

Por el contrario, en el proceso penal, el punto de partida del juez es la inocencia del encausado y debe ser la acusación (normalmente, el fiscal) quien pruebe los hechos.

La presunción de inocencia no es solo un derecho constitucional; también está reconocido en varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Así, el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) establece que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”; el artículo 14.2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) puntualiza que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida”; el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) dispone que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Son todas ellas declaraciones que nos deberían invitar a reflexionar.

La democracia no es solo votar cada cuatro años, es respetar las reglas del juego.

“La demagogia es la corrupción de la democracia” (Aristóteles).

 



Dejar un comentario

captcha