El Congreso rechaza la ampliación de la cadena perpetua por PP y Ciudadanos

El Congreso rechaza la ampliación de la cadena perpetua por PP y Ciudadanos

Madrid.-La proposición de ley del PNV para derogar la prisión permanente revisable continúa su tramitación legislativa después de haber sido rechazadas las propuestas de texto alternativo presentadas por el grupo Popular y el de Ciudadanos con 166 votos a favor, 176 en contra y una abstención.  El grupo vasco justifica la supresión de esta pena incluida en el Código Penal a través de la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo al considerar que no está "justificada desde razones de política criminal y por considerarla inconstitucional por varios motivos". En concreto, el PNV señala que la prisión permanente revisable "atenta" y "vulnera" varios artículos de la Constitución Española como el de dignidad de los seres humanos (art. 10), el de penas inhumanas y tratos crueles y degradantes (art. 15), el principio constitucional de legalidad (art. 25.1), el mandato constitucional de que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social (art. 25.2) y, además, "rompe el consenso constitucional" de no establecer la cadena perpetua. Los proponentes también subrayan que con la prisión permanente "existen posibilidades de error judicial que sería irreparable". Por su parte, tanto el texto alternativo de Ciudadanos como el del Partido Popular justifican sus propuestas de extensión de la prisión permanente revisable por la existencia de una demanda social de endurecer los castigos a los delitos más graves. El texto del grupo Popular contemplaba ampliar los delitos a los que se puede aplicar a otros que también son "de extrema gravedad" pero no estaban previstos anteriormente, como los incendios forestales. En concreto, la propuesta del PP pretendía extender la prisión permanente revisable a los delitos de "desaparición forzada de personas en su régimen más grave de secuestro con posterior asesinato; el asesinato con posterior ocultación del cadáver cometido por el autor, cuando haya provocado un especial sufrimiento físico o mental, o humillación en los familiares en tanto que asimismo víctimas del delito; la agresión sexual a cualquier persona, en su forma más grave de violación, cuando el autor ha sido condenado con anterioridad por al menos otros dos delitos de la misma naturaleza; la agresión sexual a menores de dieciséis años que al autor mantiene en situación de privación prolongada de libertad, o con imposición reiterada de graves sufrimientos físicos o ataques a su integridad moral; y los delitos de estragos, de incendios (entre ellos los forestales) y de liberación de energía nuclear o elementos radiactivos que generen resultados de muerte a más de dos personas".

 

 

Dejar un comentario

captcha