Pedro Leal: "se debería indemnizar a quienes renunciaron a herencias y no inventar entelequias jurídicas"

Pedro Leal: "se debería indemnizar a quienes renunciaron a herencias y no inventar entelequias jurídicas"

Pedro Leal: “Que una Consejera desconozca la ley y dé falsas esperanzas a los afectados por las liquidaciones erróneas del ERA debería ser causa de sonrojo para todo el Gobierno socialista”

 

“La Consejera confunde testamento con herencia y obvia que, por desgracia, quien renunció a la herencia por las deudas mal liquidadas del ERA no puede recuperarla, pues lo contrario iría contra el artículo 997 de nuestro Código Civil”

 

“Si el Gobierno socialista causó el daño por negligencia en su gestión, debería indemnizar a quienes renunciaron y no inventar entelequias jurídicas u obligar a los afectados a periplos judiciales eternos”

 

El diputado de FORO y portavoz en materia de Derechos Sociales, Pedro Leal, declaró esta mañana que  “que una Consejera como la de Servicios y Derechos Sociales desconozca la ley y dé falsas esperanzas a los afectados por las liquidaciones erróneas del ERA debería ser causa de sonrojo para todo el Gobierno socialista”. A juicio del diputado, “lejos de rectificar tras su desastre en las liquidaciones del ERA, ahondan en sus errores de gestión haciendo anuncios sin fundamentación alguna”.

 

Pedro Leal explicó que “la Consejera confunde testamento con herencia y obvia que, por desgracia, quien renunció a la herencia por las deudas mal liquidadas del ERA no puede recuperarla, pues lo contrario iría contra el artículo 997 de nuestro Código Civil. Existe inveterada doctrina del Tribunal Supremo al respecto que afirma que ‘la repudiación afecta a la totalidad del caudal hereditario, sea o no conocido por el que repudia la herencia’ y esto es aplicable, desgraciadamente, tanto a su pasivo como a su activo”.

 

Ahondó Leal en que “dicho artículo, que supone una de las bases de nuestro derecho sucesorio, inspirado en la máxima de Derecho romano ‘semel eres, semper eres’ es de obligado cumplimiento y ámbito estatal y dispone que ‘la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido’, en este caso, de los vicios del consentimiento, que son error, violencia, intimidación o dolo, sólo podría demostrarse el error, ya que difícilmente puede creerse que la Sra. Consejera sugiera que hubo dolo por parte del Principado,  y ello sólo  en el caso de que figure expresamente en la renuncia notarial que ésta se efectúa exclusivamente por la existencia de la deuda del ERA, circunstancia harto infrecuente según mi experiencia profesional. La acción de anulabilidad de la repudiación de la herencia por haber sido efectuado por error es un procedimiento complicado y que, a mayores, tiene un plazo de cuatro años que empieza a contar, en estos casos, desde la consumación del contrato, según el artículo 1300 del Código Civil”.

 

“Si el Gobierno socialista causó el daño por negligencia en su gestión, debería indemnizar a quienes renunciaron y no inventar entelequias jurídicas u obligar a los afectados a periplos judiciales eternos, que causan más perjuicios aún a los afectados y que podrían desembocar en procedimientos de responsabilidad patrimonial contra el Principado, que pagaríamos todos los asturianos de nuestros bolsillos”, concluyó Leal.

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