Los #perros #guía de #discapacitados entrarán en transportes, comercios u hospitales de Madrid

Los #perros #guía de #discapacitados entrarán en transportes, comercios u hospitales de Madrid

Madrid/delegación.-Los perros de asistencia de personas con discapacidad podrán entrar en todos los edificios públicos y privados de la Comunidad, en el transporte público, incluidos taxis y cualquier tipo de transporte colectivo; locales y establecimientos comerciales y de ocio; centros de enseñanza, centros sanitarios y asistenciales públicos y privados, residencias, hogares y clubes de personas mayores; almacenes y establecimientos, oficinas y despachos.

El proyecto de Ley, aprobado en Consejo de Gobierno, ha contado con el apoyo del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y de las asociaciones de Discapacidad. La norma contempla además de los perros guía, los perros señal, adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva; los perros de servicio, que ofrecen apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física.

También se incluyen los perros entrenados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica y, por último, los perros adiestrados para dar servicio a personas con trastornos del espectro autista.

Los perros de asistencia podrán entrar en establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, camping y cualquier otro destinado a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia para personas. Además, las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua. Además, podrán acceder a espacios privados de uso colectivo como zonas e instalaciones comunes de los edificios, fincas o urbanizaciones; clubes, sociedades recreativas y cualquier entidad titular de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y tiempo libre.

 

Asimismo, también podrán acceder con su perro de asistencia a su puesto de trabajo. La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia. La persona con discapacidad que lleve su perro de asistencia en el trabajo tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa y no puede ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el desempeño de su tarea profesional.

La Consejería de Asuntos Sociales ha financiado desde 2008 la adquisición de perros reproductores, la puesta en marcha de un laboratorio integral de reproducción con esperma congelado, la alimentación, atención veterinaria y cuidado de perros, con una inversión de 648.000 euros en el periodo comprendido entre 2008 y 2015. En los últimos años se ha ido extendiendo en la región el uso de perros de asistencia que prestan servicio a personas con otras discapacidades, además de la visual.

 

Un distintivo oficial


Todos los perros de asistencia deberán portar en el collar un distintivo oficial. Asimismo, se entregará a los usuarios un carné acreditativo que identifique a cada usuario y a su perro. La Administración Regional creará un registro específico donde se inscribirán los perros de asistencia y sus usuarios. En la ley se contempla la posibilidad de que los usuarios de perros de asistencia que provengan de otras Comunidades y otros países, disfruten de los derechos y obligaciones previstos en esta ley durante su estancia temporal en la región, siempre que cumplan los requisitos.

Las infracciones previstas se clasifican en leves, con multa de 50 a 400 euros; graves, con multa de 400,01 a 2.000 euros y muy graves, que se sancionarán con una multa de 2.000,01 a 10.000 euros. Además, la imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.

Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los siguientes criterios: la existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, la importancia o magnitud de los perjuicios causados, la reincidencia o reiteración, la trascendencia social de la infracción, el riesgo producido, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable según su experiencia y actividad profesional, y el hecho de que se haya efectuado requerimiento previo de la actuación infractora.

 

FOTO: ONCE

Dejar un comentario

captcha