El TSJA anula el artículo sobre la financiación de los créditos de la ley de prórroga presupuestaria de Asturias

El TSJA anula el artículo sobre la financiación de los créditos de la ley de prórroga presupuestaria de Asturias

Estimando parcialmente un recurso de Foro

 

   La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia por la que estima parcialmente un recurso de Foro Asturias y anula el artículo 4 del decreto del Gobierno asturiano que regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014.

   En concreto, el artículo anulado es el relativo a la financiación de los créditos prorrogados y dice: "Se prorrogan las previsiones iniciales del estado de ingresos previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado para 2013, incluida la emisión de deuda o formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad". El TSJA entiende que este artículo no se ajusta a Derecho.

   El Gobierno del Principado de Asturias tiene diez días para recurrir interponiendo el correspondiente recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

   El TSJA argumenta que la prórroga del presupuesto "no puede alcanzar aquellas operaciones que ya se hubieran agotado, ni aquellas cuya vigencia venciese con el mismo presupuesto y se extiende, por la misma causa de la prórroga, a las autorizaciones de crédito y a la emisión de deudas no individualizadas en cuanto que se integran como un todo en el presupuesto".

   Recuerda que todas las cuentas se hallan afectadas por la prórroga del presupuesto inicial sin que alcance a los créditos extraordinarios o complementarios autorizados con posterioridad a la aprobación del presupuesto en cuanto que vienen a solucionar situaciones concretas, temporales o coyunturales, "que no fueron previstas, en las partidas de gastos e ingresos, al momento de ser aprobado el presupuesto posteriormente prorrogado".

   En definitiva, el TSJA entiende que la generalidad del mencionado artículo 4, al referirla a cualquier modalidad de emisión de deuda o formalización de operaciones de endeudamiento, "excede del concepto de prórroga presupuestaria puesto que no puede ir más allá de los conceptos recogidos en el presupuesto que se prorroga".

CASCOS DICE QUE YA LO ADVIRTIERON

   Tras conocer la sentencia, el presidente de Foro, Francisco Álvarez-Cascos, ha recordado que su grupo parlamentario viene advirtiendo reiteradamente de que el Gobierno regional dirigido por el socialista Javier Fernández "no es respetuoso con el Estado de Derecho, y rebasa una y otra vez los límites establecidos para la correcta ejecución de los presupuestos".

   Para Álvarez-Cascos el fallo es "contundente" al anular y dejar sin efecto el contenido del artículo 4 del decreto de prórroga presupuestaria.

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