Nueva ordenanza para regular las estaciones de carga de vehículos eléctricos en Avilés

Nueva ordenanza para regular las estaciones de carga de vehículos eléctricos en Avilés

Será dictaminada en la Comisión de Promoción Económica, Hacienda y Recursos Humanos del lunes, y posteriormente llevada al Pleno

En ellas estará permitido el estacionamiento de vehículos por un tiempo máximo de dos horas, siempre y cuando se encuentren en estado de carga.

El Ayuntamiento otorgará autorizaciones para un periodo de cuatro años

 

El Ayuntamiento de Avilés ha elaborado una nueva Ordenanza reguladora de la instalación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública. El texto, que será sometido al dictamen de la Comisión de Promoción Económica, Hacienda y Recursos Humanos del lunes 18, y posteriormente llevado al Pleno, tiene el objetivo de fomentar el uso de vehículos eléctricos mediante la regulación de la concesión de autorizaciones para la instalación de puntos de recarga.

El texto, de aplicación en todo el término municipal, busca promover la utilización de turismos, motocicletas, cuadriciclos, microbuses o comerciales de menos de 6.500 kg de masa máxima autorizada que dispongan de tecnologías BEV (Vehículos eléctricos puros), REEV (Vehículos eléctricos de autonomía extendida) o PHEV (Vehículos híbridos enchufables).

Las autorizaciones que el Ayuntamiento de Avilés conceda en el marco de esta ordenanza permitirán, a las personas físicas o jurídicas solicitantes, la instalación en la vía pública de puntos de recarga con una o varias tomas, que podrán contar con tecnologías de carga semirrápida (de 15 a 40 kW), rápida (de 40 a 100 kW) o ultrarrápida (superior a 100 kW).

Las licencias que se otorguen detallarán en cada caso los requisitos y condiciones de acceso al servicio de recarga, así como las tarifas y modalidades de pago disponibles para las personas usuarias en cada caso. Esta información deberá figurar en las solicitudes para la instalación de estos puntos.

Las autorizaciones se otorgarán discrecionalmente y tendrán una vigencia de cuatro años. Permitirán el uso común especial de la vía pública tanto para la instalación de los puntos de recarga como para la delimitación de las plazas de estacionamiento que se habiliten para su uso. La ordenanza establece que estas plazas deberán estar claramente delimitadas mediante señalización horizontal y vertical.

El tiempo máximo de permanencia que la ordenanza establece para los vehículos que hagan uso de estas plazas es de dos horas, siempre y cuando el vehículo se encuentre realizando el servicio de recarga. No respetar estas normas está considerado como infracciones a esta ordenanza, que tendrán consideración de leves conforme a lo establecido a la normativa de Tráfico y Circulación de Vehículos.

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