El TSJA rechaza el recurso de Escuelas Católicas contra los alumnos con necesidades especiales

El TSJA rechaza el recurso de Escuelas Católicas contra los alumnos con necesidades especiales

El TSJA avala el proceso de escolarización del Principado y desestima el recurso presentado por la patronal de Escuelas Católicas   -   La sala de lo contencioso administrativo respalda la existencia de una comisión permanente para regular la admisión del alumnado   -   El texto advierte de que esas decisiones competen a la administración educativa y no a los titulares de los centros concertados  

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la patronal de Escuelas Católicas frente a la resolución de 26 de febrero de 2018 de la Consejería de Educación y Cultura, que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios públicos y concertados. La sala de lo contencioso administrativo del TSJA avala así la legalidad del mecanismo de planificación y ordenación de la escolarización en Asturias. Cabe indicar que el proceso de admisión se regula mediante la resolución citada anteriormente y el decreto 66/2007, de 14 de junio.

El fallo, emitido esta semana, recoge que la existencia de una comisión de escolarización permanente, así como su composición, son acordes con la Ley Orgánica de Educación. El texto indica que se trata de "un órgano interno de la Administración educativa para gestionar las solicitudes de escolarización sobrevenida fuera del procedimiento ordinario que no incide en el derecho a la elección de centro que, por otra parte, como ya manifestó el Tribunal Supremo, no se trata de un derecho absoluto". También reconoce que la facultad de tomar decisiones sobre la admisión del alumnado corresponde a la Administración y no a los titulares de los centros concertados, sin que por ello se vulnere el derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos. Asimismo, condena en costas a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (Fere-Ceca), que en Asturias está representada por Escuelas Católicas.   El consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso, ha asegurado que la sentencia avala “de manera clara” la ordenación y actuación de la Administración educativa, que en la resolución de admisión de 2018 incluyó novedades, ya que por primera vez se puntuaba a las familias monoparentales y numerosas.  

Estudiantes con necesidades de apoyo educativo  

Escuelas Católicas también había impugnado la existencia de una reserva de plazas en favor de los estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, así como el hecho de que su escolarización se realice preferentemente en los centros ordinarios ubicados en su zona, teniendo en cuenta los recursos necesarios y la elección de sus representantes legales.  

Frente a este planteamiento, el TSJA considera que no existe discriminación alguna en la ordenación de la Administración: "el principio de igualdad también conlleva el tratar de manera desigual las situaciones que no son iguales, razón por la que precisamente el artículo 87.2 de la LOE obliga a la Administración a reservar una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados para este alumnado, de manera que debe conjugarse la integración efectiva de las familias con la reserva general de plazas en todos los centros educativos", recoge el texto.  

Alonso ha señalado que el Principado siempre ha defendido que, una vez iniciado el curso escolar, “el cambio de centro y la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo tiene que ser objeto de ordenación, con el fin de garantizar la existencia de plazas suficientes y una organización adecuada y equilibrada".

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