CNMC requiere a Onda Cero y SER que cesen la emisión del anuncio de “Sonovit”

CNMC requiere a Onda Cero y SER que cesen la emisión del anuncio de “Sonovit”

Las dos cadenas de radio emitieron una campaña publicitaria de un complemento alimenticio contraria a la normativa comunitaria y nacional aplicable en relación a la publicidad de complementos alimenticios.

 

Madrid, 13 de diciembre de 2018.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha requerido a UNIPREX, S.A.U. (a la emisora ONDA CERO) y a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., (Cadena SER) para que cesen la emisión de cualquier comunicación comercial del complemento alimenticio “Sonovit” porque no se ajusta a la normativa comunitaria y nacional aplicable relativa a la publicidad de este tipo de alimentos REQ/DTSA/021/18; (REQ/DTSA/020/18;).
 
En concreto, el Reglamento (CE) 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos establece el régimen jurídico aplicable a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en la publicidad de alimentos con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del mercado, así como proporcionar un elevado nivel de protección a los consumidores.
 
La CNMC ha constatado que tanto la emisora ONDA CERO, como la CADENA SER tuvieron una campaña publicitaria entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2018 cuyos anuncios sobre el complemento alimenticio “Sonovit” contenían declaraciones contrarias a la normativa comunitaria.
 
Tales anuncios, por ejemplo, incluían mensajes según los cuales el producto promocionado proporcionaba alivio o curación de los acufenos, tinnitus y pitidos, sin que tal declaración se encuentre autorizada en los reglamentos comunitarios y sin que vaya acompañada de una declaración de propiedades saludables específicas.
 
La CNMC recuerda que esta resolución pone fin a la vía administrativa y tanto UNIPREX, S.A.U. como la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
 

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